A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado Urueña Torres Leiner Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, Tolima; y las autoridades judiciales del Sistema Normativo Jurídico Propio del Pueblo Pijao - Comunidad indígena Tribu Taima, causado por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
El elemento personal se cumple por la pertenencia del imputado a la comunidad indígena Tribu Taima del Pueblo Pijao.
No se acredita el elemento territorial, en sentido estricto o extensivo, pues los hechos ocurrieron en un barrio del municipio El Espinal (Tolima), fuera del territorio indígena, donde tampoco se desarrolla la cultura Pijao.
El elemento objetivo no es determinante pues la conducta tiene interés para la comunidad indígena, que es sancionable conforme sus normas, y para la sociedad mayoritaria, que lesiona bienes jurídicos de vida, integridad y autonomía personal considerados de especial nocividad.
No se acredita el factor institucional pues, aunque existen autoridades tradicionales, mecanismos de resolución de conflictos y sanciones para infracciones internas, no se aportó información sobre los procedimientos y garantías de juzgamiento respecto de la conducta investigada en el sistema propio vigente al momento de los hechos.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Pijao y el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, Tolima, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6788 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal, Tolima, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Jurisdicción Especial Indígena del Pueblo Pijao.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.